REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8.899.11.-
DEMANDANTE: PASCUAL ALEXANDER MARCANO MANRIQUE
DEMANDADO: KARLENYS MARIA GONZALEZ MARCANO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Ciudadano PASCUAL ALEXANDER MARCANO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.138, Calle Principal, el Muco casa s/n frente a la Urbanización Sol del Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de las niñas, en contra de la ciudadana KARLENYS MARIA GONZALEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.898, domiciliada en Macarapana, detrás de la escuela casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre se compromete a pasarle la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) Semanal, el padre podrá ver a su hija mayor los días Sábado y domingo y la menor puede ser visitada por su padre durante la semana. La Custodia la ejercerá la madre. La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres. El padre se compromete a suministrar lo que las niñas necesitan. La madre se compromete a no irse a Caracas siempre y cuando el padre cumpla con lo prometido”
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el Ciudadano PASCUAL ALEXANDER MARCANO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.138, Calle Principal, el Muco casa s/n frente a la Urbanización Sol del Caribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la ciudadana KARLENYS MARIA GONZALEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.898, domiciliada en Macarapana, detrás de la escuela casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Noviembre del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.899-11.-
JMG/IM/vc.-
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