REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 8.601.11.-
DEMANANTE: RAMON JOSE DIAZ RAUSSEO
DEMANDADA: JULIANNY JOSE RIVAS RIVAS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RAMON JOSE DIAZ RAUSSEO, representado por la Fiscalia Cuarta de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la. Manifestando. Que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de su hija.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos RAMON JOSE DIAZ RAUSSEO Y JULIANNY JOSE RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.064.148 Y 18.590.478, respectivamente, domiciliados el primero en los Bloques el Mangle edificio 01, apartamento 01-04 y la segunda en Barrio la Viña calle Principal casa s/n color anaranjado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores de la niña, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña, llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar, el padre tendrá los fines de semana alternos, desde el Sábado a las 9:00 a.m., Domingo a las 9 hasta las 06, p.m., 24 de Diciembre, con la madre, y 25 de Diciembre con el padre, 31, el día con el padre y la noche con la madre, el 01 de Enero con el padre y la madre (conjunto) Semana Santa compartida, Carnaval compartida, el progenitor se compromete a realizar todos los gastos necesarios en la adquisición de los alimentos que necesite la niña de forma semanal,”.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, RAMON JOSE DIAZ RAUSSEO Y JULIANNY JOSE RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.064.148 Y 18.590.478, respectivamente, domiciliados el primero en los Bloques el Mangle edificio 01, apartamento 01-04 y la segunda en Barrio la Viña calle Principal casa s/n color anaranjado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.601.11
JMG/drm/vc. -
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