REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.016.11.
SOLICITANTES: HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO Y
STIVENS JOSE SALAZAR LEON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cuatro (04) de Octubre del 2.011, los ciudadanos HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO Y STIVENS JOSE SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.218.543 y 13.637.071, respectivamente, domiciliados en Primera calle del Lirio, casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Urbanización Bello Monte, calle Cubagua, casa N° 717, Caripito, Estado Monagas, y asistidos del abogado Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha quince (15) de Mayo del año 2.004, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal, Caripito, Estado Monagas, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Primera calle del Lirio, casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Octubre del año 2.011. Asimismo se acordó oír al niño. Se libro telegrama.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
Corre inserto al folio trece (10) del expediente opinión del niño .-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo han convenido que se desarrollara de forma amplia, siempre y cuando no perturben sus actividades escolares y de descanso, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO Y STIVENS JOSE SALAZAR LEON, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Noviembre e del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.016.11.-
.JMG/DRM/imr.
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