REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 9032-11.
DEMANDANTE: YOLEISY CAROLINA CARVAJAL
DEMANDADO: MAURICIO HERNÁNDEZ MALAVÉ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YOLEYSY CARVAJAL, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de los niños omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal …”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YOLEYSI CAROLINA CARVAJAL Y MAURICIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.412 Y 15.415.226, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Nuevo calle Maisanta, casa s/n, Carúpano, y el segundo en el Lirio, calle 05, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de los niños omisis.
ÚNICO: “El obligado por manutención, se compromete pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, en proporción de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00), QUINCENALES, el progenitor le hará entrega del dinero de la mensualidad directamente a la madre de sus hijos en el hogar materno, previa firma del recibo de pago “.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOLEYSI CAROLINA CARVAJAL Y MAURICIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.412 Y 15.415.226, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Nuevo calle Maisanta, casa s/n, Carúpano, y el segundo en el Lirio, calle 05, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de los niños. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 9032-11.
JMG/drm/am.-