este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos el ciudadanos: CÉSAR LUIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-132.597.512, domiciliado en la calle Marina, casa s/n., cerca del Restaurant Náutico, Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, y MILAGROS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.360.462, domiciliada en Santa Fe, calle Stadium, casa s/n., Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículo.....