REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 30 de Junio del 2.006
196º Y 147º
Visto el presente expediente, emanado del Concejo de protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de un mes (01), de nacido respectivamente, ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del adolescente, con sede en la Alcaldía del Municipio Sucre, que es instancia administrativa, en fecha 20 de Abril del año 2.006 dictó medida de protección abrigo a ejecutar en la Casa de habitación de la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ VASQUEZ, asimismo han transcurrido más de dos (02) meses, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia sustituta, del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
de un (01) mes de nacido, en el hogar de su Tía materna ciudadana YELITZA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.489.899, domiciliada en la Av. Carúpano, detrás del Conscripto, Cumaná, Estado Sucre, y se ordena:
• PRIMERO: citar a la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ VASQUEZ, para que explique la situación actual del niño antes señalado.-Líbrese Boleta de citación.-

• SEGUNDO: se acuerda practicar informe social en el hogar de la ciudadana: YELITZA RODRIGUEZ VASQUEZ. Líbrese oficio-

• TERCERO: se acuerda la evaluación psiquiatra a la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ VASQUEZ.- líbrese telegrama.-

• CUARTO: Notifíquese al fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
JSSR/LM/Russellette
EXP: TP1-2620-06