REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de junio del 2.006
196º y 147º

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes.

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos JESUS RAFAEL NADALES FERMIN y RUBI STELLA MALDONADO.-

SEGUNDO: GUARDA: será ejercida por la ciudadana: RUBI STELLA MALDONADO.-

TERCERO: REGIMENDE VISITAS. Se le concede al padre no guardador en régimen de visitas todos los días de la semana, en horario cómodo para la menor, las navidades serán compartidas por mitad, un año los primeros quince (15) días con el padre y el resto con la madre, al año siguiente al contrario, carnaval con la madre y semana santa con el padre.-

CUARTO. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre no guardador pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales pueden ser abonados en forma proporcional, quincenal o semanal. En cuanto a los gastos por atención médico-dental, clínicas, medicinas y gasto de educación, se asumirá la responsabilidad de manera compartida.-

Estas medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana RUBI STELLA MALDONADO, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las instituciones familiares, abriéndose los respectivos cuadernos de medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de cada una de ellas.-
EL JUEZ Nº 1

ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ RAMOS

EXP Nº TP1-2625-06
DIVORCIO 185 ORD 2º y 3º
JSSR/LMR/rafael