REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, el ciudadano: MILAGROS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.360.462, domiciliada en Santa Fe, calle Stadium, casa s/n.,, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños ANDREYSON LUIS, LUIS EDUARDO y el adolescente CÉSAR EDUARDO SIFONTES JIMÉNEZ, de nueve (9), seis (6) y doce (12) años de edad respectivamente, y expuso que el ciudadano CÉSAR LUIS SIFONTES, padre de sus hijos no le suministra la obligación alimentaria a pesar de que ha tratado de resolver este problema por vía amistosa, por lo que se cito a la referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-179-06 de fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: CÉSAR LUIS SIFONTES y MILAGROS JOSEFINA JIMÉNEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano CÉSAR LUIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.597.512, domiciliado en la calle la Marina, casa s/n., cerca del Restaurant Náutico, Santa Fe, Estado Sucre, ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) mensuales; igualmente suministrará los gastos médicos y medicinas, además cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares . Asimismo en el mes de diciembre pasará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00). De igual manera solicitó se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria que el Tribunal designe. Seguidamente la ciudadana MILAGROS JOSEFINA JIMÉNEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado en todas y cada una de sus partes.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, de nueve (9), seis (6) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos el ciudadanos: CÉSAR LUIS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-132.597.512, domiciliado en la calle Marina, casa s/n., cerca del Restaurant Náutico, Santa Fe Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, y MILAGROS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.360.462, domiciliada en Santa Fe, calle Stadium, casa s/n., Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .- Librese Oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños y adolescente en mención.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria,.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,.


Abg. LUISA MÁRQUEZ


Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: CÉSAR LUIS SIFONTES y MILAGROS JOSEFINA JIMÉNEZ
Exp. Nº TP1-2627-06.-
JSSR/LMR/luisa.-