este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal de la Sala N° 1, autoriza al ciudadano MARIO JOSE CERTAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.520.724, domiciliado en El Dique, calle 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, para que haga efectivos los cheques Nros. 09918280, 09918801, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.00) cada uno, contra la Entidad Bancaria BANESCO, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente autoriza al ciudadano MARIO JOSÉ CERTAD FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.563, domiciliado en el Dique, cal.....