REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
195º Y 147º
Cumaná, 30 de marzo de 2006

Visto el contenido del acta que antecede donde los Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiestan que quieren vivir bien ya que el techo de la casa donde viven no sirve y cuando llueve no hay lugar donde no se moje, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal de la Sala N° 1, autoriza al ciudadano MARIO JOSE CERTAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.520.724, domiciliado en El Dique, calle 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, para que haga efectivos los cheques Nros. 09918280, 09918801, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.00) cada uno, contra la Entidad Bancaria BANESCO, en beneficio de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente autoriza al ciudadano MARIO JOSÉ CERTAD FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.563, domiciliado en el Dique, calle 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, para que haga efectivo el cheque N° 09918456, contra la Entidad Bancaria BANESCO, en virtud del fallecimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA FUENTES DE CERTAD, progenitora del ciudadano MARIO JOSÉ, y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Líbrese autorización - Así se decide.-
El Juez N° 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. N° TP1-734-06
JCM/luisa.-