REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 147º
Visto lo expuesto por las partes en la presente causa de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GUTIÉRREZ y JOSE FRANCISCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.278.860 y V-5.700.834, respectivamente, en su comparecencia de fecha 28-03-2006, que riela al folio 54, en la que manifiestan la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GUTIÉRREZ que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto el padre de sus hijas ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES, está cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones de sus hijos antes identificados.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GUTIÉRREZ y JOSE FRANCISCO FUENTES anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA GUTIÉRREZ y JOSE FRANCISCO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.278.860 y V-5.700.834, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Revisión Obligación Aliemntaria
Parte demandante: Omaira Josefina Gutiérrez
Parte demandada: José Francisco Fuentes.
MEG/mariela
TP2-2073-05
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