REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), entre los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.860, domiciliada en Urb. Cumanagoto II, Vda. 07 Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre Cumaná y JOSE FRANCISCO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.700.834, domiciliado en San Luis III, Vda. I, casa N° 01 y de esta ciudad, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
La demandante manifiesta que el padre de sus hijas las adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le adeuda la cantidad de Bs. 2.500.000,00, pero reconoce que le ha cancelado hasta ahora la suma de Bs. 700.000,00, restándole la suma de Bs. 1800.000,00, comprometiéndose en este acto el Progenitor ciudadano JOSE FRANCISCO FUENTES, a cancelar dicha deuda en montos que cubran las necesidades extras que generen sus hijos, tales como medicinas, gastos escolares, inmuebles tales como camas, cómodas y otras cosas de habitación ya que sus hijas se van a mudar de residencia, vestuario y otros, cuando la necesidad lo amerite. En este acto la progenitora acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas y ambos solicitan se homologue el acta, se cierre la causa y se archive el presente expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior las adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA GUTIERRREZ y JOSE FRANCISCO FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.278.860 y 5.700.834 y de este domicilio, en su condición de padres de las adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temporal,
Abg. MARIA MARTINEZ
HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal.)
Partes: OMAIRA JOSEFINA GUTIERRREZ y JOSE FRANCISCO FUENTES
Exp. Nº TP2-2068-05
MEG/iris.-
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