Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN establecida en los ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION MALAVER RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.936.456, domiciliada en la Ciudad de Cumana, en la Avenida Panamericana N° 222, del Estado Sucre, en contra del ciudadano PEDRO LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.076.902, domiciliado en esta ciudad de Cumana en la Avenida José Vicente Gutiérrez, N° 50, del Estado Sucre, en razón de lo anterior, se declara disuelto el vínculo de matrimonio que los unió según acta N° 296 emanada de la Pre.....