REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante ese despacho los ciudadanos JOSE EDUARDO GRATEROL VALERO e ISABEL TERESA UZCATEGUI GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.856.811 y 6.294.015, respectivamente, domiciliados el primero en el Junquito Urbanización Luís Hurtado, Calle Veracruz, Casa Nro. 23, Estado Miranda y la segunda en Villa Olímpica Avenida Bolivariano, Bloque 25, Apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, y celebraron conciliación en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de la referida niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio cuatro y su vuelto (4 y vto) acta sin número de fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos JOSE EDUARDO GRATEROL VALERO, TERESA UZCATEGUI GALLARDO y la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
El ciudadano JOSE EDUARDO GRATEROL VALERO, tendrá la custodia provisional de la niña antes identificada contados a partir de la presente fecha hasta el mes de agosto del año en curso, a los fines de que la misma concluya el año escolar 2009-2010 en el Colegio Rey Jesús, Calle Lara, Kilómetro 12, El Junquito, Quinta “Emil Rosa”, Distrito Capital y deberá entregársela a su progenitora cuando culmine el año escolar, esto motivado a que la madre actualmente no cuenta con recursos económicos para cancelar a una señora que cuide a su hija en el horario de la tarde y por este motivo se ha visto en la necesidad de dejarla sola en su residencia; pero esta situación se va a arreglar por cuanto la madre buscará a una persona que la cuide, contando con la ayuda económica del padre de la niña, y la madre no quiere separar de forma definitiva a la niña de su hermana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo inherente y totalmente beneficioso para su interés superior, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE EDUARDO GRATEROL VALERO y TERESA UZCATEGUI GALLARDO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Diez (2010).
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Causa: Responsabilidad de Crianza
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: JOSE EDUARDO GRATEROL VALERO
y TERESA UZCATEGUI GALLARDO
MEG/mjgc
Exp. TP2-1932-10