REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200ª y 151°
Vista la conciliación celebrada por ante La Defensoría Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JHONY JOSE GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.547, domiciliado en Sector Cachamaure, sector Las Casitas, cerca de la escuela, Municipio Mejia del Estado Sucre y KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.361, domiciliada en Sector Cachamaure, sector Las Casitas, cerca de la escuela, Municipio Mejia del Estado Sucre , quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor celebraron conciliación por HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en relación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta de fecha veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009) debidamente firmada por los ciudadanos JHONY JOSE GIL RAMIREZ, KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ FIGUEROA y el Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre JHONY JOSE GIL RAMIREZ, aportará para su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, entregándole en efectivo y de manera directa a la madre de la niña. En el mes de Diciembre aportará la suma de Bs. 500,00, más le comprará ropas, zapatos y juguetes navideños; como Bono Vacacional en la cantidad de Bs. 100,00. durante el mes de marzo. Los demás contribuirá con los gastos en un 50% tales como: gastos médicos y medicinas. La Madre de la niña acepta lo ofrecido a favor de la misma y ambos solicitan se homologue la conciliación.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JHONY JOSE GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.547, domiciliado en Sector Cachamaure, sector Las Casitas, cerca de la escuela, Municipio Mejia del Estado Sucre y KATIUSKA DEL CARMEN JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.361, domiciliada en Sector Cachamaure, sector Las Casitas, cerca de la escuela, Municipio Mejia del Estado Sucre.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes KATIUSKA JIMENEZ y JHONY JOSE GIL
MEG/yris
Exp. TP2-1934-10
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