REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200º y 151°

Visto el escrito presentado por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su Carácter de Defensora Pública Primera con Competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta que comparecieron ante esa Defensoria Pública los ciudadanos KRYSMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ y CESAR AUGUSTO DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.685 y 18.582.302, domiciliados la primera en Residencias Guayacán Torre B-13 Piso 7 apartamento 07-04 y el segundo en las Residencias Guayacán Torre 13-14 Piso 6 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad y celebraron conciliación por obligación de manutención a favor de sus hijos, procediéndose a levantar la respectiva acta, a tal efecto solicitan la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio cuatro y su vuelto (4 y vto) del presente expediente acta S/N, de fecha veinte (20) de abril del año 2010, debidamente firmada por los ciudadanos KRYSMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ, CESAR AUGUSTO DIAZ CORDERO, y la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su Carácter de Defensora Pública Primera con Competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: CESAR AUGUSTO DIAZ CORDERO, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, divididos en forma quincenal, los cuales entregará directamente a la madre de los niños en dinero de curso legal y efectivo; como bono vacacional aportará durante el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); como bono especial de fin de año (bono navideño) se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguetes a los niños. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros, ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%). Ambos padres están de acuerdo que los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre y los gastos de uniformes los cubrirá la madre.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los Niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las
exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: KRYSMAR CAROLINA CORDOVA SANCHEZ y CESAR AUGUSTO DIAZ CORDERO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria




La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-




La Secretaria





Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria
(Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: KRYSMAR CAROLINA CORDOVA S.
Y CESAR AUGUSTO DIAZ CORDERO
MEG/mariela
Exp. TP2-1933-10