Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana: GLADYS LEON DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.815, domiciliada en El Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle El Dorado, cruce con calle Monagas, Qta. FICUS, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de de la niña