República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
Cumaná, 08 de Noviembre del 2.006
196° y 147°
Vista el escrito presentado por el ciudadano AYAD JAZZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 13.051.484, en su condición de padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido por el abogado PABLO ELIAS SAVELLI, inscrito bajo en el Inpreabogado Nro. 107.619, en el cual solicita se sirva designar un CURADOR ESPECIAL, a su hijo supra identificado, a los fines que lo represente en la venta de un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle San Bruno, de esta Ciudad de Cumaná, y el cual fue adquirido en fecha 03-11-1.997, y cuyo documento quedo registrado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre – Estado Sucre, bajo el número diez (10), protocolo Primero, Tomo doce (12), este Tribunal. Admitida como fue la presente solicitud en fecha diecinueve (19) octubre del año Dos Mil Seis, y vista la aceptación del CURADOR, ciudadano ABDALLA JAZZAN, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente al ciudadano ABDALLA JAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.274.727, como CURADOR ESPECIAL, de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, a los fines de que lo represente en la operación Jurídica antes indicada.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-2913-06
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: AYAD JAZZAN.
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