REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el presente expediente, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2.006, medida de abrigo, así mismo han transcurrido más de tres (03) meses, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , la cual continuará ejecutándose en el Centro de Atención Integral Cumaná, ubicado en el Sector de Boca de Sabana municipio Sucre Estado Sucre.- y se ordena practicar las siguientes diligencias.-
• PRIMERO: En virtud que no consta y no se evidencia en autos algún
familiar directo se ordena la comparecencia del niño a los fines que se entreviste con el ciudadano Juez.-
• SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
• TERCERO: se ordena librar oficio a la médica psiquiatra de este tribunal a los fines de realizar Evaluación psiquiatra. Librese oficio.
Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS.-
Exp. Nº TP1-2841-06
JSSR/LMR/rafael
|