REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS ADOLFO RODRIGUEZ ROJAS y GLADYS LUCIA BOSCO DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.078.281 y 5.077.526, respectivamente, de este domicilio, , actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos de los abogados GONZALO BRICEÑO MARCHIANI y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI inscritos en el IPSA bajo los Nros 58.414 y 64.871 respectivamente, en el cual solicitan en virtud de la oposición de interés que existe, de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL , a favor de su hija a fin que la represente en la cesión que pretende hacerle del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de los derechos que les corresponden del bien inmueble de su exclusiva propiedad, el cual está constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números, letra y rayas B-9-3, el cual forma parte del Conjunto “Parque Residencial Los Geranios”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Caracas, en la Urbanización La Boyera, con frente a la Avda. Intercomunal La Trinidad-El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, constituido por tres (3) parcelas integradas con una superficie aproximada de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (12.367,80Mts 2) y cuyos linderos y medidas, así como las especificaciones y características del Conjunto se encuentran señalados en el Documento de Condominio, el cual se protocolizó en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 4 de Junio de 2003, bajo el N° 32, Tomo 12, Protocolo Primero y se dan íntegramente por reproducidas. Los derechos del apartamento objeto de la compra se encuentra situado en el edificio “B”, Torre 2, Piso 9, del referido conjunto residencial. Tiene una superficie total aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (127,54Mtrs 2), y se encuentra integrado por: hall de entrada, sala, comedor, hall intimo con dos (2) closets, dormitorio secundario con closet, dormitorio auxiliar con closet, dormitorio de servicio con closet, baño principal, baño auxiliar, baño de servicio, cocina, a la cual se le accede por el hall de entrada, lavadero, balcón o terraza cubierta y jardineras; y sus linderos son los siguientes: Por el NORTE En parte con la fachada Norte del edificio y en parte con ductos de ventilación e instalaciones; por el SUR: En parte con el pozo de ascensor, en parte con el ducto de basura, en parte con el hall de acceso de este apartamento y del apartamento B-9-4, en parte con el apartamento B-9-4, en parte con ductos de ventilación e instalaciones y en parte con fachada interna del edificio; por el ESTE: En parte con el apartamento B-9-2, en parte con el ducto de basura, en parte con el cuarto de acceso al ducto de basura y medidores de agua de los apartamentos de este piso, en parte con el hall de ascensores, en parte con el hall de acceso de este apartamento y del apartamento B-9-4 y en parte con ductos de ventilación e instalaciones, y por el OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio y en parte con ductos de ventilación e instalaciones. El apartamento tiene asignado dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 134 y 134 A, y un maletero distinguido con el N° 79, ubicado en la planta estacionamiento sótano 2 (S-2) nivel + 11.80, para uso exclusivo de su propietario y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de CERO ENTERO CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,5226%), de acuerdo al referido documento de condominio el comprador declara conocer y aceptar sus estipulaciones en todas sus partes. Al mismo tiempo adquiere los derechos de un puesto de estacionamiento adicional distinguido con el N° 20, cuya ubicación medidas, linderos y porcentajes, de acuerdo al documento de condominio, que como se mencionó anteriormente el comprador declara conocer y aceptar sus estipulaciones en todas sus partes, son las siguientes: ubicado en la planta estacionamiento sótano 1 (S-1), nivel + 13.40, tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,70 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con pantalla de fachada; OESTE: con el puesto de estacionamiento N° 19; SUR: con vía de circulación y ESTE con el puesto de estacionamiento N° 21 y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de CERO ENTERO CON CIENTO SETENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0164%) los derechos del mencionado inmueble les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 2004, bajo el N° 40, Tomo 4, Protocolo Primero.-
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Seis (2006), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana librar boleta de notificación a la ciudadana GLADYS LEON DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.815, domiciliada en El Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle El Dorado, cruce con calle Monagas, Qta. FICUS, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Notificación.-
En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), se dio por notificada la ciudadana GLADYS LEON DE BOSCO, en su carácter de CURADOR ESPECIAL designado por este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal , comparece por ante este despacho la GLADYS LEON DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.815, domiciliada en El Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle El Dorado, cruce con calle Monagas, Qta. FICUS, Municipio Sucre, del Estado Sucre, quien impuesta del motivo de su comparecencia Acepto el cargo recaído en su persona como Curador Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad.
En fecha: doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha: veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud a favor la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana: GLADYS LEON DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.815, domiciliada en El Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle El Dorado, cruce con calle Monagas, Qta. FICUS, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, a fin que la represente en la cesión que pretende hacerle
sus progenitores del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de los derechos que les corresponden del bien inmueble de su exclusiva propiedad, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.- Devuélvanse los documentos originales que han sido solicitados.
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (08) día del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-2776-06
Solicitante: JESUS ADOLFO RODRIGUEZ y GLADYS BOSCO
CURATELA (Definitiva)
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