Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: HUGO GREGORIO MOYA MARAY, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/04/1988, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 18.099.210, de oficio estudiante, hijo de Zenaida Maray y Hugo Moya, y residenciado en: Sector valle verde, calle primero de Marzo, casa N° 4, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y JOSE GREGORIO MATA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/04/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.983, de oficio Obrero, hijo de Olaida L.....