REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001306
ASUNTO: RP11-P-2009-001306
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida al imputado ADOLFO JOSE ALCOVA GONZALEZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMÒN HERNÀNDEZ MARTÌNEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes: EL Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado ADOLFO JOSE ALCOVA GONZALEZ, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, la victima CRUZ RAMÒN HERNÀNDEZ MARTÌNEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado ADOLFO JOSE ALCOVA GONZALEZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMÒN HERNÀNDEZ MARTÌNEZ. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se ordene la apertura del juicio oral y público, es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima CRUZ RAMÒN HERNÀNDEZ MARTÌNEZ y expone:
“Ya mi terreno no esta ocupado por el acusado, en efecto lo recupere. Es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el imputado como ciudadano ADOLFO JOSE ALCOVA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-02-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 25.658.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Simón Alcoba y Carmen González y residenciado en: Calle Principal de Puerto Martínez, frente a la Cooperativa “Turística Carúpano por Siempre”, en la casa de la Señora Mari- cruz Martínez, Sector los Uveros, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teléfono: 0426-78764-05; y expone:
“Ya desocupe el terreno y no deje ningún daño en el mismo, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone:
“me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del COPP, ello por cuanto tal y como se ha confirmado con las declaraciones del imputado y de la victima sobre la devolución del bien ocupado y por cuanto no se ha causado ningún daño a la victima debe operar y así lo solicito la eximente de responsabilidad penal establecida en el articulo 471 punto del Código penal, solicito copia certificada y copia simple del acta que se levanta al respecto. Es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Visto lo manifestado por la victima quien manifiesta que terreno ha sido desocupado, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del COPP. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, oída la solicitud Fiscal, lo planteado por la defensa, lo declarado por el acusado y lo manifestado por la victima, este Tribunal observa:
Establece el artículo 471-A del Código Penal, en su último aparte, parte infine, lo siguiente:
“…Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima”
En tal sentido, en la presente audiencia este Tribunal aprecia el testimonio de la víctima, quien expuso sin atisbo de dudas, que el bien inmueble objeto de la presente acusación, ha sido desocupado y restituido sin ningún daño causado, en consecuencia este tribunal desestima totalmente la acusación fiscal, ello en virtud del eximente de responsabilidad penal establecida en el articulo 471-A del Código Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del COPP, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ADOLFO JOSE ALCOVA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-02-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 25.658.185, de profesión u oficio Obrero, hijo de Simón Alcoba y Carmen González y residenciado en: Calle Principal de Puerto Martínez, frente a la Cooperativa “Turística Carúpano por Siempre”, en la casa de la Señora Mari- cruz Martínez, Sector los Uveros, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMÒN HERNÀNDEZ MARTÌNEZ, ello en virtud del eximente de responsabilidad penal establecida en el articulo 471-A del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, y déselo por terminado una vez librado el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. AROLDO RODRÍGUEZ
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