REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001426
ASUNTO: RP11-P-2011-001426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FD3-1376-11, de fecha 22/07/2011, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano ERIKA NATERA, LEONITAS URGELLES y GEORMARI GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0749-11, en la que se revela que las drogas incautadas en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA, arrojando dicha sustancia como peso neto OCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (8g, 665 mg).
Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano ERIKA NATERA, LEONITAS URGELLES y GEORMARI GONZALEZ, la cual de acuerdo a la Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0749-11, en la que se revela que las drogas incautadas en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA, arrojando dicha sustancia como peso neto OCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (8g, 665 mg), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notífiquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. AROLDO RODRIGUEZ
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