Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se CONDENA al acusado OMAR DEL VALLE MALAVE CASTILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.942, nacido en fecha: 14-09-1990, soltero, de profesión estudiante, hijo de Belkis Castillo y Clemente Malave, residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, sector la Cruz, casa Nº 64, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el 420 numeral segundo del Código Penal y 277 ejusdem, todo de conformidad con lo.....