Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal del imputado Bleiwer José Solis Franco, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N.-14.786.002, soltero, nacido en fecha: 09-05-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Emilio José Franco y Eliberto José Solis, domiciliado en la Población de Guayacán, casa Nº 304, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su Tercero y ultimo aparte de la Ley Or.....