REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004907
ASUNTO: RP11-P-2005-004907


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
ACUSADO: ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA
VICTIMA: AMADOR DEL VALLE GUERRA
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA KASSIS HADID
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control dictar el texto Integro de la Sentencia Condenatoria de fecha 10 de mayo de 2010, en donde se condenó al acusado ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.864, de profesión u oficio Caletero, hijo de Seida Aguilera y LUIS HERNANDEZ, residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) horas de prisión, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de AMADOR GUERRA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:
El día 10 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, y la Secretaria Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2005-004907, seguido al imputado ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de la víctima AMADOR DEL VALLE GUERRA.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Andri José Hernández Aguilera, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis., no estando presente la víctima Amador del Valle Guerra.

DEL FISCAL

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de la víctima AMADOR DEL VALLE GUERRA.- (se deja constancia que la Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos); así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, asimismo solicito que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

La Jueza impuso al imputado, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado: ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.864, de profesión u oficio Caletero, hijo de Seida Aguilera y LUIS HERNANDEZ residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita la desestimación de la acusación presentada en contra de de mi defendido ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, por cuanto el mismo no es el responsable de los hechos descritos en el escrito acusatorio, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, ya que la acusación es totalmente infundada y desajustada a derecho ya que no cumple con todos los requisitos del 326 del Código. Es por lo que solicito la desestimación de la acusación y en el supuesto caso de admitirla, por el Principio de la Unidad de las pruebas, me adhiero a las presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y solicito al Tribunal. Así mismo solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto.- Es todo.-”.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra del acusado, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”.

DE LA DEFENSA

Vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito se le imponga la pena en el limite inferior y por cuanto el valor de la cosa sustraída no pasa de una unidad tributaria solicito se encuadre en el primer aparte del artículo 451 del Código Pena”.

EL FISCAL

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vista la admisión de hechos del acusado no me opongo a la pretensión de la defensa”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el imputado manifestó a viva voz libre de coacción y apremio admitir los hechos por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal en virtud de que de acuerdo al avalúo cursante en auto el valor de la cosa sustraída no pasa de una (01) unidad tributaria, es por lo que se procede a imponer la pena en la adecuación jurídica prevista en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, por lo que este Tribunal de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponer la pena en base a los siguientes términos: “El delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte contempla una pena que oscila entre tres (03) meses a seis meses (06) de prisión, ahora bien haciendo la operación matemática de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de Cuatro Meses y 15 días de prisión, ahora bien por cuanto el imputado admitió la pena se le rebaja la mitad, por lo que la pena en definitiva queda en DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) horas de prisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CONDENA al acusado ANDRI JOSE HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.864, de profesión u oficio Caletero, hijo de Seida Aguilera y LUIS HERNANDEZ residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Parroquia Bolívar, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) horas de prisión, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de AMADOR GUERRA. Y por cuanto el acusado se encuentra en libertad es indeterminable el día de cumplimiento de pena. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza