REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000900
ASUNTO: RP11-P-2010-000900


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


El día trece 13 de Mayo de 2010, siendo las 12:00 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria de Guardia Abg. Roraima Ortiz G. A objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado, seguido al ciudadano Argenis José Subero. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado Argenis José Subero. (Previo traslado de la Comandancia de Policía), Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado Argenis José Subero. NO tener abogado de confianza que los represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el Defensor Público, Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona.



LA FISCAL

Presento en este acto al ciudadano Argenis José Subero, y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, es por lo que solicito se sirva decretar la libertad sin restricciones al referido imputado. Se deja constancia que el imputado fue impuesto de la solicitud fiscal, es todo.

EL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Argenis José Subero, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, nacido el día: 19-08-72, de oficio: Mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.274.324, hijo de Eugenio Salazar y Josefa Subero y residenciado en: la calle principal de Guatamare, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre y en Macario Sector Las Adjuntas Corral de Piedras casa s/n cerca de la Estación del Metro Las Adjuntas, Caracas y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo..

LA DEFENSA

“Me adhiero a la solicitud fiscal, de que se le decrete la Libertad sin restricción de mi defendido y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

EL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, el cual solicita libertad sin restricciones para el imputado Argenis José Subero, alegando que no cursan en las actuaciones suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, oído asimismo la exposición de la defensa la cual se adhiere a la solicitud fiscal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, revisado como ha sido las actuaciones que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal por lo que decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad Sin Restricciones al ciudadano: Argenis José Subero, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, nacido el día: 19-08-72, de oficio: Mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 13.274.324, hijo de Eugenio Salazar y Josefa Subero y residenciado en: la calle principal de Guatamare, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre y en Macario Sector Las Adjuntas Corral de Piedras casa s/n cerca de la Estación del Metro Las Adjuntas, Caracas. Líbrese Oficio Junto con Boleta de libertad al Comandante de la Policía de este Municipio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza