Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 35 años de edad, hijo de Martín José Navarro y Francisca Marcano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.228, nacida en fecha 04/07/1989, oficio Agricultor, residenciado después de Rió Colorado en el sector Valle Solo, casa S/Nº, a Diez Casas de la bodega del Sr. Francisco Salazar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 20 años de edad, hijo de Antonia Maria Brito y Eli Jesús Bustamante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.824.461, nacida en fecha 26/06/1996, oficio Agricultor, residencia.....