REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002565
ASUNTO: RP11-P-2010-002565



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MANDATO DE CONDUCION

En el día 29 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al imputado OSWALDO JOSE JIMENEZ Y EDIL GERARDO DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Abg. Siolis Crespo. No estando presente: Los imputados Oswaldo José Jiménez y Edil Gerardo Díaz. Se deja constar que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes ausentes.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas Abg. Luís Orsetti quien expone: Visto los múltiples diferimientos de la presente causa, en virtud de la ausencia de los imputados sin motivo justificado, es por lo que solicito a este tribunal se ordene el MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, en virtud de que no consta en el expediente las resultas positivas realizadas a mis representados. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza, y expone: “Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN A LOS IMPUTADOS OSWALDO JOSE JIMENEZ Y EDIL GERARDO DIAZ, en virtud de encantarlos incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los múltiples diferimientos por falta injustificada de los imputados de autos, trayendo esto como consecuencia UN RETARDO PROCESAL, asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 03/05/2017, a las 09:15 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de que ubique y haga comparecer a los imputados de autos a este tribunal, para el día y hora fijada, debiendo los mismos remitir las resultas de la presente diligencia, y asi se decide.




DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control, Asministarndo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN a los imputados OSWALDO JOSE JIMENEZ Y EDIL GERARDO DIAZ, en virtud de encantarlos incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los múltiples diferimientos por falta injustificada de los imputados de autos, trayendo esto como consecuencia UN RETARDO PROCESAL, asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 03/05/2017, a las 09:15 DE LA MAÑANA. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de que ubique y haga comparecer a los imputados de autos a este tribunal, para el día y hora fijada, debiendo los mismos remitir las resultas de la presente diligencia, NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Quedan convocados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Líbrese oficio y boleta correspondiente. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA