REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTRL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006404
ASUNTO: RP11-P-2015-006404


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MANDATO DE CONDUCCION

En el día 30 de Noviembre de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Aniuska Macuaran, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LEVIS JESUS MORENO CEDEÑO, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presente: El Fiscal Ministerio Público Abg. wilday lugo; NO estando presentes: el Defensor Privado Abg. Juan Carlos Mata y el imputado LEVIS JESUS MORENO CEDEÑO.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido por la ausencia del imputado sin motivo justificado, es por lo que solicito a este tribunal se ordene el MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza, y expone: “Vista la incomparecencia del imputado y del defensor privado y vista la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico, este Tribunal Cuarto de Control, A LOS FINES DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, E DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al imputado LEVIS JESUS MORENO CEDEÑO, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en virtud de los diferimientos por falta injustificada del imputado de autos, trayendo esto como consecuencia UN RETARDO PROCESAL. Asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 06/02/2017, a las 09:30 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al imputado LEVIS JESUS MORENO CEDEÑO, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los diferimientos por falta injustificada del imputado de autos, trayendo esto como consecuencia UN RETARDO PROCESAL. Asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 06/02/2017, a las 09:30 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, Líbrese oficio al Comandante de Policía de Tunapuy Del Municipio Libertador Estado Sucre, A Los Fines De Que Ubique Y Haga Comparecer AL Imputado De Autos A Este Tribunal, Para El Día y hora fijada, debiendo los mismos remitir las resultas de la presente diligencia. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Quedan convocados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Líbrese oficio y boleta correspondiente. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA