REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005678
ASUNTO: RP11-P-2016-005678


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 07 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. María Yelitza Rodríguez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUÍS OMAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz, y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano LUÍS OMAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-12-2016, según se evidencia del ACTA DE POLICIAL, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándose en labores se traslado hacia la población de Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, una vez que se encontraban por el sector Pueblo Viejo abajo, calle principal, vía Publica, Parroquia Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta para el momento, un pantalón largo de color azul, una franela de color azul quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva(…) por lo que se vieron en la necesidad de bajar de la unidad, dándole de manera inmediata la voz de alto, identificándose antes como funcionarios , acatando las ordenes, procedieron a realizar una revisión corporal(…) logrando incautarle en la mano derecha, un (01) envoltorio elaborado en materia sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de residuos y semillas vegetales, con características y olor similar a la presunta droga denominada Marihuana, en vista de lo antes expuesto optaron rápidamente en búsqueda de algunos testigos siendo infructuosa la misma(…) se verifico el peso del envoltorio arrojando un peso bruto de 7.2 gramos(…) procediendo luego a identificar la identificación del aprehendido por el sistema SIPOL, donde dicho sistema arrojo como resultado que los datos son correctos y que el ciudadano presenta el siguiente registro por ante la sub-Delegación Maturín según expediente l-340759 de fecha 28-04-2010 por el delito de droga. Se le informo a la superioridad y se le dio inicio a las actas procesales signada con el numero K-16-018400972 (…), razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Omar Ramírez Rodríguez, venezolano, natural de Irapa del estado Sucre, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1976, titular de la cedula de identidad Nº 14.680.329, de estado civil soltero, de Oficio: albañil, hijo de Bernardo Ramírez y Cristina Belén Rodríguez, domiciliado en el Irapa, Sector Pueblo Viejo Bajo, casa sin numero, cerca del Hospital, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano Luís Omar Ramírez Rodríguez, difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 12-2016, según se evidencia del ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándose en labores se traslado hacia la población de Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, una vez que se encontraban por el sector Pueblo Viejo abajo, calle principal, vía Publica, Parroquia Irapa, Municipio Cajigal, Estado Sucre, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta para el momento, un pantalón largo de color azul, una franela de color azul quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva(…) por lo que se vieron en la necesidad de bajar de la unidad, dándole de manera inmediata la voz de alto, identificándose antes como funcionarios , acatando las ordenes, procedieron a realizar una revisión corporal(…) logrando incautarle en la mano derecha, un (01) envoltorio elaborado en materia sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de residuos y semillas vegetales, con características y olor similar a la presunta droga denominada Marihuana, en vista de lo antes expuesto optaron rápidamente en búsqueda de algunos testigos siendo infructuosa la misma(…) se verifico el peso del envoltorio arrojando un peso bruto de 7.2 gramos(…) procediendo luego a identificar la identificación del aprehendido por el sistema SIPOL, donde dicho sistema arrojo como resultado que los datos son correctos y que el ciudadano presenta el siguiente registro por ante la sub-Delegación Maturín según expediente l-340759 de fecha 28-04-2010 por el delito de droga. Se le informo a la superioridad y se le dio inicio a las actas procesales signada con el numero K-16-018400972 (…) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, cursante al folio 03, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06/12/2016. Suscrita por Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Adscritos a la Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de la sustancia incautada, Nº de caso K-16-0184-00972 Nº 199, cursante al folio 04 y su vuelto.... Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARIÑO, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUÍS OMAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Irapa del estado Sucre, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1976, titular de la cedula de identidad Nº 14.680.329, de estado civil soltero, de Oficio: albañil, hijo de Bernardo Ramírez y Cristina Belén Rodríguez, domiciliado en el Irapa, Sector Pueblo Viejo Bajo, casa sin numero, cerca del Hospital, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-12-2016, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA