En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDECIO JULIÁN MARCANO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 17-09-1970, natural de cangrejal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 13.074.292, profesión u oficio: agricultor, hijo de Carmen Marcano y Pedro Rincones, residenciado en: Sector Cerro Macuro de cangrejal, cerca del Negocio de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Proce.....