REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000796
ASUNTO: RP11-P-2005-000796


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en fecha once (11) de Enero de 2012, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA MATA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y La Defensa Pública Abg. Eduardo Villalba en sustitución de la Abg. Annia Núñez, no estando presentes la víctima Rosa Mata. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-03-05, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba; quien expone: Visto que mi representado, MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-03-05, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, y por cuanto no consta ante esta representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 09-03-05, y asimismo tal y como lo manifestó la representación Fiscal, que no consta ante su despacho ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, ni en el físico de las presentes actuaciones, es por ello que este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas y en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado antes señalados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado MAXIMINO JOSE PLAZA TINEO, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.053, de profesión u oficio: Carpintero, de 24 años de edad, Hijo de: Pablo Ernesto Noriega y Dominga Caraballo, residenciado en Guarauno, casa S/N, Cerca de la escuela granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA MATA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese a la víctima. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA