REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000561
ASUNTO: RP11-P-2011-000561


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha once (11) de Enero de 2012, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-000561, seguido al imputado JUAN FELIX FARIAS YANEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Bastardo y el imputado de autos, no estando presente: El defensor Público abg. Jesús Mayz. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el imputado solicita la palabra y expone: Revoco en este acto a la defensa Pública y nombro en su defecto al Abogado Aroldo Rodríguez. Acto seguido y estando presente ell abogado Aroldo Rodríguez, C.I 14.716.258, IPSA 138.870, con domicilio procesal en el Edif. Desario Vorágines, Piso 2, local 16, Carúpano Estado Sucre. Seguidamente la ciudadana Juez procede a tomar el juramento respectivo de Ley en el cual el Abogado Aroldo Rodríguez, acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones de ley.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Octubre de 2010, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JUAN FELIX FARIAS YANEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 58 años de edad, nacido el día: 26-11-53, de oficio Técnico Agropecuario, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.943.152, Soltero, hijo de Mercedes de Farias Y Juan Felix Farias (fallecido) y residenciado en: La Llanada de Guiria, calle Principal Casa S/N. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra el ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2010, cuando siendo las 3:00 de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Costera Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban ejerciendo labores de patrullaje, cuando observando cuando en un río del sector la Llanada de Guiria Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, un vehículo con las características marca Ford, color verde, placas A51AC8R, el cual se encontraba cargando arena del río utilizando una maquinaria pesada tipo Pailoder, de seguidas los funcionarios procedieron a preguntar quien era el responsable de la extracción quedando identificado el ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ, y quien manifestó no poseer la autorización para dicha extracción; por lo que en efecto los hechos objeto de la presente investigación encuadran en el tipo penal por el cual la Representación Fiscal presentó la acusación y la cual comparte este Tribunal, por lo que se ratifica la admisión total de la acusación fiscal.
Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por los argumentos antes expuestos.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; asimismo solicito copias certificadas del oficio que libre el Tribunal al cuerpo encargado de la vigilancia que supervise la condición impuesta, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse JUAN FELIX FARIAS YANEZ, quien solicito a su vez se decrete a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusado al ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ, la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar treinta (30) árboles entre Cedro y Apamate en la zona protectora de Quebrada de la llanada de Guiria (zona afectada), Municipio Andrés Mata del estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JUAN FELIX FARIAS YANEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 58 años de edad, nacido el día: 26-11-53, de oficio Técnico Agropecuario, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.943.152, Soltero, hijo de Mercedes de Farias Y Juan Felix Farias (fallecido) y residenciado en: La Llanada de Guiria, calle Principal Casa S/N. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar treinta (30) árboles entre Cedro y Apamate en la zona protectora de Quebrada de la llanada de Guiria (zona afectada), Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en consecuencia se acuerda oficiar a la estación de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Carúpano Estado Sucre. Asimismo Se acuerda las copias certificadas del oficio que libre el Tribunal a la vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Carúpano Estado Sucre, Solicitada por la defensa. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese oficio a la Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Carúpano Estado Sucre. Notifíquese a la defensa Pública de su revocatoria.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA