Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, de nacionalidad libanesa, natural el Libano, de 31 años de edad, nacido en fecha 8.03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 84564469, de profesión u oficio comerciante, hijo de Naviha Salha, Salman Halawe Ghosn y residenciado en: el sector el muco casa Crisyal, N° 06, sector el caucho Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de YIRVIN ARMANDO RAMIREZ.....