REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002758
ASUNTO: RP11-P-2016-002758

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 05/06/2016, se constituyó en la Sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04, presidido por la ciudadana Juez Abg. Ysmenia Fernandez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: SATURNINO ZAPATA, por estar presuntamente incuro en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: ROSELEN CAROLINA BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo quien acepto la designación y se le impuso de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano SATURNINO ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 03/06/2016, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha rendida por la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, y donde deja constancia de lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Saturnino Zapata quien el dia de hoy en horas d ela tarde me agredió físicamente en varias partes del cuerpo me pego en la cabeza con un palo y me ocasiono una herida... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Solicito se ratifiquen las medidas de protección a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley especial. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como SATURNINO ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Grande de Irapa Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 12/01/1977, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-12.556.720, hijo de Braulio Urbaez (difunto) y Juana Zapata, de oficio comerciante, y residenciado en: calle principal de las Malvinas, casa sin numero, cerca de la termoeléctrica. Guiria Municipio Valdez estado Sucre; quien manifestó: “ese dia yo estaba tomando y la muchacha me mando a buscar con la mama y le dije que se fuera que yo me iba solo para la casa la señora se fue y e quede como un ahora mas, cuando regrese a la casa ya la señora le habia dicho cosas a la muchacha y yo le dije que a mi no me regañara así que ella no era mi mama. En eso se molesto y se me fue encima y me dio en la cabeza con una tabla y yo metí la mano, y ella me golpeo tanto as que aun la tengo hinchada. Yo le quite la tabla y después se la tire y le partí la cabeza, ella se deja llevar por la mama, todas estas cicatrices que tengo en la cara son por eso. Yo no la fui a denunciar porque íbamos a seguir viviendo, siempre nos agredimos. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que este obro por legitima defensa, y no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima. Del mismo modo, se evidencia en actas que detienen a mi representado junto con su vehículo y no recabaron elementos de interés criminalisticos, vale decir, el presunto tubo, que según la victima se usara en el presente hecho. Por último, nuestro representado no tiene antecedente, ni registros. Solicito se le practique medicatura forense. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano SATURNINO ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, así mismo oído lo alegado por la defensa, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 03/06/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SATURNINO ZAPATA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/06/2016, rendida por la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, y donde deja constancia de lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Saturnino Zapata quien el día de hoy en horas d ela tarde me agredió físicamente en varias partes del cuerpo me pego en la cabeza con un palo y me ocasiono una herida, cursante al folio 01 y vto; HOJA DE MONTAJE DONDE CURSA INFORME MEDICO, de fecha 03/06/2016, donde se deja constancia de estado medico de la victima, en el cual se indica que la misma presento herida en la parte occipital con una abertura que amerito ocho (08) puntos de sutura, cursante al folio 02; ...ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion guiria, cursante al folio 04, donde se deja constancia del modo de aprehensión del imputado de autos; INSPECCION TECNICA N° 391, de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria practicada en el lugar de los hechos, cursante al folio 06. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción a esta juzgadora para presumir de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los en sus numerales 1º, 2º y 3º, para que proceda la medida privativa de libertad, pero que tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, y estando en la etapa inicial del proceso aun faltando actuaciones por practicar por parte del ministerio publico, considera esta Juzgadora que la medida solicitada por el ministerio publico, puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose de lo solicitado por el ministerio publico. Se ratifican las medidas de protección a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley especial. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SATURNINO ZAPATA, Venezolano, natural de Rio Grande de Irapa Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 12/01/1977, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-12.556.720, hijo de Braulio Urbaez (difunto) y Juana Zapata, de oficio comerciante, y residenciado en: calle principal de las Malvinas, casa sin numero, cerca de la termoeléctrica. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELEN CAROLINA BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez. Se ratifican las medidas de protección a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley especial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y siguientes de la Ley Especial. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al CICPC GUIRIA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policia de Guiria a los fines de su control y posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA