REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002757
ASUNTO: RP11-P-2016-002757

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 5 de Junio de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañado del Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. María Yelitza Rodríguez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al Defensor Privado Abg. Yusbel Cedeño, titular de la cédula de identidad Nro 19.124.634, inscrito en el inpreabogado bajo el 201.848, con domicilio procesal en Calle Juncal Nro 302. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo juramento de ley fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al Ciudadano VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YORYIMAR DEL VALLE LEIVA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03/06/2016, mediante ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 03-05-2016, cursante al folio01 y su vuelto rendida por la ciudadana:, YORYIMAR DEL VALLE LEIVA, de 18 anos de edad, natural de Guiria Estado Sucre de 18 años de edad portadora de la cedula de identidad nro 25.622.044,de oficios del hogar residenciada en el Sector la Sabana Calle La Florida Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre quién compareció por ante la Oficina con el objeto de formular Denuncia Común, en contra del ciudadano VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ la cual manifestó, vengo a poner la denuncia en contra de VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ, quien fue mi concubino hace un año atrás y en el día de hoy cuando era aproximadamente las 7:00 de la noche me dio una cacheta y me golpeo el brazo izquierdo asimismo me empujo y me dijo varias groserías. Es todo. En virtud de esto es, por lo que SOLICITO SE LE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOIMAR DEL VALLE LEIVA. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). ASIMISMO SOLICITO SE RATIFIQUE LAS MEDIAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido a de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.074.321, nacido en fecha 26-03-1989, Almacenista y Estudiante de la Marina Mercante, domiciliado en Sector La Sabana Calle Buenos Aire Casa Nro 05, Vía al Río, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada. Abg Yusbel Cedeño y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción y por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra del Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YOIMAR DEL VALLE LEIVA, oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa privada En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOIMAR DEL VALLE LEIVA y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 04/06/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 03-06-2016, cursante al folio01 y su vuelto rendida por la ciudadana: YOIMAR DEL VALLE LEIVA, de 18 anos de edad, natural de Guiria Estado Sucre de 18 años de edad portadora de la cedula de identidad nro 25.622.044,de oficios del hogar residenciada en el Sector la Sabana Calle La Florida Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre quién compareció por ante la Oficina con el objeto de formular Denuncia Común, en contra del ciudadano VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ la cual manifestó, vengo a poner la denuncia en contra de VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ, quien fue mi concubino hace un año atrás y en el día de hoy cuando era aproximadamente las 7:00 de la noche me dio una cacheta y me golpeo el brazo izquierdo asimismo me empujo y me dijo varias groserías. Es todo , INFORME MEDICO DE FECHA 03-06-2016 CURSANTE AL FOLIO 04 donde consta el estado de salud de la victima, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-06-2016, CURSANTE AL FOLIO 07 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscritos al CICPC Delegación Guiria dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió aprehensión del imputado y al consultar el sistema computarizado Siipol se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, INSPECCION TECNICA Nro 392, cursante al folio 09 donde se deja constancia que el hecho ocurrió en un sitio de suceso abierto. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA MUNICIPAL, DE GUIRIA. MUNICIPIO VALDEZ en contra del Imputado: VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YORYIMAR DEL VALLE LEIVA , en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa privada. ASIMISMO SE RATIFICAN LAS MEDIAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a favor de la Victima. Se acuerda la expedición de copias solicitadas, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.074.321, nacido en fecha 26-03-1989, Almacenista y Estudiante de la Marina Mercante, domiciliado en Sector La Sabana Calle Buenos Aire Casa Nro 05, Vía al Río, Municipio Valdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana YORYIMAR DEL VALLE LEIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPAL. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Publica Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al CICPC delegación Carúpano, adjunto con boleta de libertad, correspondiente al ciudadano VICTOR DAVID CHARLES LOPEZ. Remítase la presente causa a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. GUIRIA. en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA.