REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUAERTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002759
ASUNTO: RP11-P-2016-002759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 05 de junio del 2016, se constituye en la sala de audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de Abg. Rudy Perez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que no contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera y se le impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ; por los hechos ocurridos el día 03/06/2016, cuando funcionarios del CICPC se trasladan hasta Guaca sector la marina, a los fines de ubicar a varios sujetos apodados como RICARDO, ISIDRO, ISAY, JORDI, CUKI Y MEMO, por cuanto guardan relación con una investigación llevada por ese despacho y es cuando se acerca una persona y le refiere un inmueble donde se encontraba un ciudadano de nombre Isay y que el mismo se encontraba comercializando un rifle, por lo que se trasladan a dicho inmueble, logran identificar al ciudadano en mención quien dijo ser y llamarse SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, a quien luego de practicarle una revisión al inmueble lograron localizarle en la segunda habitación un arma de aire comprimido, tipo flowes calibre 5.5, sobre una cava de color rojo. Una vez en el comando procedieron a realizar al ciudadano Florencio Gutiérrez, por cuanto el mismo dias anteriores había reportado como robado un rifle con las mismas características, quien al estar en la presencia del mismo manifestó que si era el de su propiedad. Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del COPP, procediendo a identificarse como: SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/02/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.927, de profesión u oficio pescador, hijo de Hernán Frontado y Mauralys Gutiérrez, y residenciado en: calle el cementerio, vivienda tipo rancho sin numero, cerca del ambulatorio. Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo , quien alegó: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ello en virtud de no existir testigos que avalen el dicho de la victima, Por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, mientras continua la etapa de investigación, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee una buena conducta predelictual ya que no presenta registros policiales, por ultimo solicito copias simple del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ, asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03/06/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/06/2016, cuando funcionarios del CICPC se trasladan hasta Guaca sector la marina, a los fines de ubicar a varios sujetos apodados como RICARDO, ISIDRO, ISAY, JORDI, CUKI Y MEMO, por cuanto guardan relación con una investigación llevada por ese despacho y es cuando se acerca una persona y le refiere un inmueble donde se encontraba un ciudadano de nombre Isay y que el mismo se encontraba comercializando un rifle, por lo que se trasladan a dicho inmueble, logran identificar al ciudadano en mención quien dijo ser y llamarse SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, a quien luego de practicarle una revisión al inmueble lograron localizarle en la segunda habitación un arma de aire comprimido, tipo flowes calibre 5.5, sobre una cava de color rojo. Una vez en el comando procedieron a realizar al ciudadano Florencio Gutiérrez, por cuanto el mismo dias anteriores había reportado como robado un rifle con las mismas características, quien al estar en la presencia del mismo manifestó que si era el de su propiedad, cursante al folio 01 y Vto.; ACTA DE INSPECCION TECNICA, 0794 de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC CARUPANO , y donde deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 03; ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 0683, de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC CARUPANO donde dejan constancia de las características del rifle incautado en el procedimiento, cursante al folio 05; ACTA DE ENTREVISTAS DE FECHAS 27/05/20169 Y 30/05/2016, rendidas ante el CCPC Carúpano,, las cuales están relacionadas con la presente investigación cursantes a los folios 7, 8, 9 y 10 y sus vueltos. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado, SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ, negándose en consecuencia, la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de sus representado. En lo relativo a la Aprehensión de el imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, asimismo se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/02/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.927, de profesión u oficio pescador, hijo de Hernán Frontado y Mauralys Gutiérrez, y residenciado en: calle el cementerio, vivienda tipo rancho sin numero, cerca del ambulatorio. Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje que los mismos generen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE ÉSTA CIUDAD, INFORMÁNDOLE WUE EL MIMO QUEDARA DETENIDO EL CIUDADANO: SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, HASTA TANTO SE MATERIALICE LA MEDIDA LA FIANZA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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