REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002762
ASUNTO: RP11-P-2016-002762
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 05/06/2016, se constituye en la sala de audiencia 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de Abg. Rudy Perez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que no contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien una vez en la sala acepto la resignación que se le hiciera y se le impuso de las actuaciones procesales para su revision.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de Yirvin Armando Ramirez Lariat y Carlos Luis Lariat; por los hechos ocurridos el día 03/06/2016, tal y como consta en las diferentes actas procesales y donde se deja constancia de lo siguiente: es el caso que el día 03/06/2016, siendo las 8.20 de la noche se recibió llamada telefónica informando de un accidente en la via circunvalación norte sentido a la avenida universitaria, pudieron avistar un accidente frente a la urbanización la viña de inmediato en el lugar de los hechos, observamos una comisión de la policía del estado en el sitio, quien informo que el choque habia sucedido a las 7.50 pm donde resultaron lesionadas dos personas quienes fueron trasladado al hospital por un vehículo particular, observando asi que el choque se produjo entre una motocicleta y un vehiculo tipo corsa, el cual manejaba para el momento el ciudadano hoy imputado, razón por la cual el mismo quedo identificado como SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, y las victimas YIRVIN ARMANDO RAMIREZ LARIAT Y CARLOS LUIS LARIAT… Es por lo que SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía superior del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del COPP, procediendo a identificarse el primero de ellos como SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, libanes, natural el Libano, de 31 años de edad, nacido en fecha 8.03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 84564469, de profesión u oficio comerciante, hijo de Naviha Salha, Salman Halawe Ghosn y residenciado en: el sector el muco casa Crisyal, N° 06, sector el caucho Carúpano estado Sucre, y expone: yo cruce y la moto me impacto. Yo nunca la vi por ningun lado. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica, quien alegó: “Visto que aun faltan actuaciones por practicar que determinen de parte de quien fue la negligencia, imprudencia o impericia y visto asimismo que de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal del justiciable, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de Yirvin Armando Ramirez Lariat y Carlos Luis Lariat, ello en virtud de no existir testigos que avalen el dicho de la victima, Por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, de posible cumplimiento mientras continua la etapa de investigación, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal. Por ultimo solicito copias simple del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio DE YIRVIN ARMANDO RAMIREZ LARIAT Y CARLOS LUIS LARIAT; asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa publica, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de YIRVIN ARMANDO RAMIREZ LARIAT Y CARLOS LUIS LARIAT; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03/06/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/06/2016, cursante al folio 03, 04 y 05;suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terreste y donde se deja constancia de lo siguiente. , siendo las 8.20 de la noche se recibió llamada telefónica informando de un accidente en la via circunvalación norte sentido a la avenida universitaria, pudieron avistar un accidente frente a la urbanización la viña de inmediato en el lugar de los hechos, observamos una comisión de la policía del estado en el sitio, quien informo que el choque habia sucedido a las 7.50 pm donde resultaron lesionadas dos personas quienes fueron trasladado al hospital por un vehículo particular, observando asi que el choque se produjo entre una motocicleta y un vehiculo tipo corsa, el cual manejaba para el momento el ciudadano hoy imputado, razón por la cual el mismo quedo identificado como SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, y las victimas YIRVIN ARMANDO RAMIREZ LARIAT Y CARLOS LUIS LARIAT; INFPORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, cursante al folio 06 Y 06. VERSION DEL CONDUCTOR N° 02, de fecha 03/06/2016, cursante al folio 08; VERSION DEL CONDUCTOR N° 01, de fecha 03/06/2016, cursante al folio 09; CROSQUIS DEL ACCIDENTE, cursante al folio 10, DATOS DE LA VICTIMA cursante al folio 11; CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS cursante a los folios 12 y 13; CERTIFICADO DE VEHICULO DEL CONDUCTOR (CORSA), cursante al folio 20; DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DEL VEHIUCLO TIPO CORSA, cursante al folio 23. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, que por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo, considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal acuerda para el imputado UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP, al imputado SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de Yirvin Armando Ramirez Lariat y Carlos Luis Lariat, tal y como lo solicitara el Ministerio Publico, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica. En lo relativo a la Aprehensión de el imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, asimismo se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado SOUHEIL SALMAN HALAWE GHOSN, de nacionalidad libanesa, natural el Libano, de 31 años de edad, nacido en fecha 8.03/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 84564469, de profesión u oficio comerciante, hijo de Naviha Salha, Salman Halawe Ghosn y residenciado en: el sector el muco casa Crisyal, N° 06, sector el caucho Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, concatenado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de YIRVIN ARMANDO RAMIREZ LARIAT Y CARLOS LUIS LARIAT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese Boleta de Libertad a Transito Terrestre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y posterior verificación. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN EESPINOZA
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