REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE+
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003870
ASUNTO: RP11-P-2015-003870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 6 de Junio de 2016, se constituye en la sala de audiencia de transicion de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto instruido en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y la imputada Rosa Angélica Hernández Salazar. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375, asi como del procedimiento por delitos menos graves establecido en los articulo 356 y ss ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-08-2015, según acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que se recibió llamada de la centralista de guardia, que en el sector copacabana donde se había cometido un delito donde tres ciudadanos en horas de la tarde se habían introducido en una residencia, donde presuntamente en la marina de playa grande, se encontraban los ciudadanos que se habían metido en la residencia, trasladándose al sitio a las 8:30 horas de la noche, donde específicamente en la calle 8 pudimos avistar a unos ciudadanos que al notar la presencia policial, prendieron veloz huida procediendo a la persecución de los mismos introduciéndose en una vivienda una ciudadana incautándole 1 reloj plateado con las siglas salcon, 1 DVD marca panasonic, color gris, 1 DVD cyberlux color negro, 1 motor fuera de borda, color gris, maraca suzuki, indicándole que quedaría detenida… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito al tribunal que se le imponga a la imputada del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del COPP, mas no así las formulas alternativas a la prosecución del procedo, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del COPP y se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.036, nacida en fecha 16-02-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector La Marina, Calle 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representada conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados. En caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal, a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mi representando a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. Solicito copia simple es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-08-2015, es por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACION, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS, se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo manifestado por el ministerio publico en su exposición, donde se opone a la aplicación de algunas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del COPP, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadano ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.036, nacida en fecha 16-02-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, y domiciliada en la Urbanización Playa Grande, Sector La Marina, Calle 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-08-2015. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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