Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL RUMION GAMBOA, quien es venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido el 12-10-1976, titular de Cédula de Identidad N° 12.909.583, de oficio Barbero, hijo de Paula Gamboa y Juan Antolino Rumion y domiciliado en: san Agustín del Sur, pasaje 11, casa Nº 5, parroquia santa Rosalía, Caracas Distrito Capital y en Nueva Guiria, vereda 14, casa Nº 13, cerca de los Bloques de Nueva Guiria, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sus.....