este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicail Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Medida Privativa de Libertad al imputado RAFAEL JOSE DÍAZ, venezolano, de 343 años de edad, de profesión u oficio Pintor, Titualr de la Cédula de Identidad Nro.- 12.530.261 y residenciado en Calle San Rafael, Playa Grande, Casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Ana Filomena Figuera. así mismo, se decreta que dicha aprehensión fue realizada en flagrancia pero en virtud de que faltan averiguaciones por hacer, este Tribunal ordena que el procedimiento sea llevado por Vía Ordinaria. Se acuerdan Examen Médico Forese solicitado por la defensa a practicarse al imputado e igualmente.....