REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000040
ASUNTO: RJ11-P-2003-000040

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR:

Visto el escrito presentado por Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto en representación del Imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO, ampliamente identificado en autos; en el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se exima al su representado de la obligación de presentar los fiadores exigidos y la fianza; por su imposibilidad manifiesta de ostentar capacidad económica alguna, y se le imponga al efecto Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 28 de Julio del año 2002, se celebró Audiencia de Presentación, en contra del imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentaciones cada 60 días, por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, tal como consta de los folios 22 al 28, ambos inclusive, del expediente.
Segundo: En fecha 07 de Julio del 2003, la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presentó Escrito Acusatorio, en contra del imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO, imputándole el delito de Aprovechamiento de Cosa Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, tal como riela del folio 32 al 38, ambos inclusive, del expediente.
Tercero: En fecha 11 de Agosto del 2003, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO; fijándose la misma, para el 01-10-2003, a las 9:00 AM., cursante al folio 68 de la causa.
Cuarto: En fechas 01 de Octubre del 2003, se difiere la Audiencia Preliminar, por cuanto la Juez Karelina Arenas, se encuentra de permiso, fijándose nuevamente la Audiencia, para el 12-11-2003, a las 10:00 AM, tal como consta del folio 69 de la causa.
Quinto: En fecha 12 de Noviembre del 2003, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose nuevamente la Audiencia Preliminar, para el 02-02-2004, a las 9:00 AM., tal como consta del folio 83 de la causa.
Sexto: En fecha 02 de Febrero del 2004, se difiere la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente la Audiencia, para el día 18-03-2004, a las 10:00 AM., tal como consta del folio 92 del expediente.
Séptimo: En fecha 18 de Marzo del 2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de la Víctima, fijándose nuevamente la Audiencia, para el 18-05-2004, a las 11:00 AM., tal como consta de los folios 96 y 97 de la causa.
Octavo: En fecha 24 de Febrero del año 2004, se celebró Audiencia de Presentación, en la cual se le decretó Nueva Medida Cautelar Sustitutiva Libertad al imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO, bajo la Constitución de Fianza y presentaciones cada 25 días, una vez constituida la fianza; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como consta de los folios del 102 al 107, del expediente.
Noveno: En fecha 23 de Marzo del año 2004, el Ministerio Público presentó Escrito de Acusación, en contra del imputado RAMON ARISTIDES VILLARROEL CASTILLO, ampliamente identificado en autos, imputándole el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1°, en relación con el artículo 2°, ordinal 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como consta del folio 151 al 158, ambos inclusive del asunto.
Décimo: En fecha 18 de Mayo del 2004, se difiere la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente el imputado, por no haberse realizado el traslado; fijándose la nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 02-06-2004, a las 2:00 PM, tal como consta del 161 del asunto.
Décimo Primero: En fecha 18 de Mayo del 2004, se acordó la Acumulación de la causa N° RP11-P-2004-000092, a la Causa N° RJ11-P-2003-000040. el cual riela al folio 163 del expediente.
Décimo Segundo: En fecha 02 de Junio del 2004, se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de la víctima, para el día 28-07-2004, a las 8:45 AM, tal como consta del folio 169 del expediente.
Décimo Tercero: La Audiencia que estaba fijada, para el día 28 de Julio del presente año 2004, no se realizó por no haberse dado Despacho, en razón de encontrarse el Juez Abg. Rosauro González Carrión, en la Ciudad de Cumaná, por motivo de Inducción de Ingreso de las Decisiones a la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo antes expuesto observa este Tribunal que de los diferimientos a que ha sido objeto la causa signada con el Nro.- RP11-P-2004-000092, la cual fue acumulada a esta causa, en su mayoría ha sido por la Incomparecencia del Imputado, a la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual genera un retardo procesal en el cumplimiento de las distintas fases por la cual debe de transitar el presente proceso. Es por ello que este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa de Caución Juratoria y en consecuencia RATIFACA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero del año 2004, consistente la misma en la Constitución de Fianza y bajo presentación, tal como consta del Acta de Audiencia de Presentación, la cual riela de los folios 102 al 107, ambos inclusive, del presente expediente. Así mismo, se Acuerda fijar en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, para el día 19 de Noviembre del año 2004, a las 11:00 AM, en la Sala de Audiencia N° 2, de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como de fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Librase oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines del traslado del referido imputado en la fecha arriba indicada. Es todo Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano