REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004336
ASUNTO: RP11-S-2004-004336


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETO LIBERTAD PLENA:

Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria, en relación a la decisión tomada en la Audiencia de Presentación del Imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ BRIZUELA, ampliamente identificado en autos; celebrada el día 27 de Septiembre del presente año 2004, en la causa seguida a su persona, por la comisión de uno de los delitos que va Contra las Personas, en perjuicio de la Ciudadana LUISA CRISTINA LEON SUNIAGA; Este Juzgador pasa a decidir, en los términos siguientes:
Oído lo alegado por el Ministerio Público donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Gregorio Hernández Brizuela, por considerarlo responsable en la comisión de uno de los delitos que va Contra Las Personas, oído lo declarado por el imputado, lo alegado por la Defensa y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este tribunal Segundo de Control hace el siguiente pronunciamiento: De las actas procesales no emana ningún elemento de convicción que acrediten la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado osé Gregorio Hernández Brizuela, solo existen en dichas actas procesales, acta de entrevista suscrita por la ciudadana Dulce Rosario Quezada León, y Luisa Cristina León Suniaga, las cuales rielan a los folios 2 y 5 de la causa, respectivamente, de las cuales se desprende la presunta comisión de un hecho punible como lo es en el caso concreto, de uno de los delitos que van Contra Las Personas, no existiendo en el resto de las actas procesales algún otro elemento que lleven a estimar al Tribunal sobre la perpetración del hecho punible así como la comisión del mismo. Por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente asunto es declarar Improcedente la solicitud fiscal y decretar la libertad Plena del Imputado, y Así se Decide.


DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Libertad Plena del ciudadano José Gregorio Hernández Brizuela ampliamente identificado en autos, por no estar llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, declarándose de esta forma improcedente la solicitud fiscal y procedente la solicitud hecha por la Defensa Pública.- se libró oficio al Comandante de Policía de esta ciudad anexo Boleta de Libertad a nombre del ciudadano antes mencionado.- Quedando notificados los presentes de la decisión.- Es todo.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión


La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo