DISPOSITIVA
Oída lo manifestado por el Tercero Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó a este Tribunal la Libertad Plana para el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández, en virtud de ausencia de elementos de convicción que hagan estimar que el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández es responsable de delito alguno, y donde la Defensa privada no puso ninguna objeción a lo solicitado. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Libertad sin restricción para el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.274, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-05-1991, hijo de Apolonìa Hernández, y Natividad García, residenciado en sector la Chivera, yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Pen.....