REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000025

ASUNTO: RP11-P-2007-000025



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO


Verificada Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-000025, seguido al imputado LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, donde la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de López, expuso:”… Acuso formalmente al ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia a la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana: Eucaris Cedeño, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.

Seguidamente la Juez instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 27-04-78, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.736, hijo de Zaida Aguilera y Luís Ignacio Herrera y Gregoria domiciliado en: pica de Evaristo detrás de la Zona Industrial, calle principal casa N° 28, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Annia Núñez, quien expuso: “… Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia a la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana: Eucaris Cedeño; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; y así mismo pido disculpas formales en este acto al ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, por lo que sucedió hace tiempo y que no volverá a ocurrir, y no me meto mas con ella…”

Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso:”… Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde al mismo por el plazo mínimo de ley…”

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa Publica, y expuso:”… No tengo objeción alguna; es todo. Se le cede la palabra a la victima Eucaris Cedeño, quien expone: No quiero que el señor Luís José Herrera, se meta mas con migo, ni me vea, ni me hable, como ha venido haciendo hasta los actuales momentos, y con respecto al niño iré al tribunal de menores y Acepto las disculpas de LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ…”

Seguidamente tomo la palabra el Juez y expuso:”… Vista la admisión de hechos realizada por el imputado LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 27-04-78, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.736, hijo de Zaida Aguilera y Luís Ignacio Herrera y Gregoria domiciliado en: pica de Evaristo detrás de la Zona Industrial, calle principal casa N° 28, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia a la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana: Eucaris Cedeño; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el imputado LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, venezolano, natural de Irapa, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 27-04-78, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.736, hijo de Zaida Aguilera y Luís Ignacio Herrera y Gregoria domiciliado en: pica de Evaristo detrás de la Zona Industrial, calle principal casa N° 28, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) Año las siguientes: PRIMERO: presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese debidamente por ante el Sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas en esta sala, al ciudadano LUIS JOSE HERRERA VASQUEZ, Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión, a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario
Dr. Douglas Rivero