REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000749
ASUNTO: RP11-P-2009-000749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-000749, seguido al imputado Kristofer Leomar Álvarez Marsella, donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tanache expuso:”…De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio hizo una narración de las circunstancias de Modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos ocurridos en fecha: 04-04-2009, por ser detenido por una comisión policial, quienes lograron incautarle en su vivienda un envase pequeño de mantequilla con la descripción de Mavesa, elaborado en plástico de color blanco, amarillo y azul, contentivo en interior de tres (03) envoltorios elaborados de de un material sintético de color transparente contentivo e su interior de una sustancia de color blanco presuntamente cocaína, y un envase pequeño de mantequilla, con la descripción de Mavesa, elaborado en plástico de color blanco, amarillo y azul, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios elaborados de de un material sintético, de color marro contentivos e su interior de una sustancia denominada Cocaína y otro elaborado en material sintético de color negro y transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta…”
Seguidamente la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, venezolano, de 30 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante , hijo de Damelis Marcella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, y expuso: “… Me acojo al precepto constitucional…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “… Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decrete la libertad plena de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Ahora bien, en caso de que el Tribunal estime pertinente la admisión de la acusación, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, ello atendiendo al principio de la comunidad de las pruebas y ratifico las promovidas por esta defensa oportunamente…”
Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del Imputado: KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba y las de las defensa Publica cursantes al folio 81, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y el mismo expuso: “… Yo no voy a admitir los hechos, y solicito irme a juicio en virtud de que quiero demostrar mi inocencia…”
DISPOSITIVA
Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, venezolano, de 30 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 04-04-2009. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, ello en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario Judicial
Dr. Douglas Rivero
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