REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001334
ASUNTO: RP11-P-2009-001334


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de los imputados José Aída Brito Brazón y Víctor Carmelo León Flores, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; expuso:”… Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto a los imputados José Aída Brito Brazón y Víctor Carmelo León Flores, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente el Juez instruyo a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo los impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: José Aída Brito Brazón , quien es venezolano, natural del Pilar, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1969, titular de la Cédula de Identidad 9.393.130, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Edmundo Brito y Paula Brazón, Domiciliado en: Las Ameritas casa si numero, calle principal, Carúpano Estado Sucre, y expuso: nosotros discutimos con un ciudadano de un chevette blanco, por faltarle el respeto a mi esposa, y cuando llagamos a la alcabala de la cruz un funcionario me detuvo de manera agresiva y me golpeo. El Segundo como: Víctor Carmelo León Flores , quien es venezolano, natural del, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1987, titular de la Cédula de Identidad 18.214.168, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alcides León y Antonia Flores, Domiciliado en: El Charcal Via Principal casa sin numero del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional…”

Acto seguido se le otorgar la palabra a la Defensora Privada Abg. Gloria Yaneth Stifano Mota, quien expuso: “La defensa rechaza que estemos en presencia del delito de resistencia a la autoridad, por que los dichos de los funcionarios policiales, de manera unilateral, no pueden ser considerados como los suficientes elementos de convicción que exige el articulo 250 del C.O.P.P. un procedimiento llevado acabo sin testigos y donde se puede apreciar en este acto las considerable lesiones físicas que sufre mi cliente, hematoma del ojo izquierdo, fractura en la Base nasal, contusiones en la espalda, y aparenté fractura en el meñique del brazo izquierdo, con relación al ciudadano Víctor León también presento serias lesiones en la espalda y cabeza producto de cachazos por parte de los funcionarios, por lo que me veo obligada a solicitar exámenes forenses, en segundo lugar solicito se apertura averiguación de los funcionarios policiales por haber sometido a mis clientes a maltratos, tortura, tratos crueles e inhumanos, sin estar estos cometiendo ningún hecho delictivo que justificar, en el peor de los casos la persecución o actuación inmediata de órganos policiales, por lo que considero ajustado a derecho es otorgarle libertad plena, de manera tangible que pueda presumir que existió resistencia a la autoridad, por ultimo solicito se me expida copia certificadas de la presente acta…”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; a los imputados José Aida Brito Brazón y Víctor Carmelo León Flores, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que los imputado en el presente asunto fueron aprehendidos en la comisión del hecho punible, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario. En cuanto a la solicitud de la defensa, en lo que respecta a la libertad sin restricciones para sus defendidos, este Tribunal niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la practica del reconocimiento medico legal de las lesiones señaladas por los imputados. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta a la fiscalia de Guardia a los fines de que tramite lo relativo a la denuncia formulada por los imputados contra los funcionarios actuantes en el procedimiento en relación a las lesiones sufrida por los mismos, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión, a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segunda de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde

Secretario Judicial
Dr. Douglas Rivero