REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001335
ASUNTO: RP11-P-2009-001335

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada audiencia de presentación del imputado Pedro Rafael Aguilera Hernández, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, expuso:”… Ante la ausencia de elementos de convicción que hagan estimar que el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández es responsable de delito alguno solicito la libertad plena del mismo, y que no sea sujeto de ninguna medida que restrinja su libertad personal…”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Pedro Rafael Aguilera Hernández, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.274, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-05-1991, hijo de: Beato Simón Aguilera, y Clotilde Josefina Hernández, residenciado en sector la Chivera, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expuso: “… me acojo al precepto constitucional…”

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora privada Abg. Gloria Yaneth Stifano Mota, quien expuso: “… la defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal Del Ministerio Público, solicito se me expida en horas de despacho copias simples, y certificadas de la presente decisión, es todo… ”.
DISPOSITIVA

Oída lo manifestado por el Tercero Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó a este Tribunal la Libertad Plana para el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández, en virtud de ausencia de elementos de convicción que hagan estimar que el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández es responsable de delito alguno, y donde la Defensa privada no puso ninguna objeción a lo solicitado. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Libertad sin restricción para el ciudadano Pedro Rafael Aguilera Hernández, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.274, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 31-05-1991, hijo de Apolonìa Hernández, y Natividad García, residenciado en sector la Chivera, yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Librese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez y junto con oficio remítase boleta de libertad. Se acuerda las copias solicitada por la defensa privada, y se insta a la misma a los fines de proveer lo conducente.
El Juez Segunda de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
El Secretario Judicial

Dr. Douglas Rivero