REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001338
ASUNTO: RP11-P-2009-001338


SENTENCI INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420., en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ Y LUIS JAVIER FIGUERA VALENCIA, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, expuso:”… Presento en este acto al ciudadano: José Del Valle Salazar Cedeño en virtud de que el Ministerio Público considera que se encuentra incurso en el delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 420., en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano Carlos Alberto Bravo Ruiz Y Luís Javier Figuera Valencia esta calificación la realizo tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido, el precitado imputado, así mismo se evidencia del acta de entrevista realizada a la Víctima la cual indica las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, en tal sentido; esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por los hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en la figura penal ya aducida por este Representante Fiscal, es por lo que considera oportuno, solicitar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los mismos datan de fecha reciente, es decir 13-06-2009, Asimismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; JOSE DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolano, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.302, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 16-07-77, hijo de: Julián Salazar, Carmen Alejandrina Cedeño, residenciado en sector la recta de Guiria cerca de la capilla, Carúpano, Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto Constitucional.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Gloria Yaneth Stifano Mota quien expuso: la defensa la defensa comparte en todo su contenido en que se decrete la flagrancia, me cliente me manifestó que efectivamente fue un accidente, el esta dispuesto a someterse al proceso y a la Justicia, a cumplir con sus presentaciones, es por lo que me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito que se me expida en horas administrativa copias simples de las actuaciones, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad De Libertad, en contra del imputado JOSE DEL VALLE SALAZAR CEDEÑO, venezolano, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.302, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 16-07-77, hijo de: Julián Salazar, Carmen Alejandrina Cedeño, residenciado en sector la recta de Guiria cerca de la capilla, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRAVO RUIZ Y LUIS JAVIER FIGUERA VALENCIA. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de de Bermúdez remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese Expídanse las copias solicitadas,
Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dr. Douglas Rivero